ROSA GALLEMI BALAGUE - ANTONIO PUIG - JOSEP MARIA PUIG PLANAS - XAVIER PUIG ALSINA - MARC PUIG GUASCH - MANUEL PUIG ROCHA - FLAMAGAS/FLAMASATS SA, 20ª ENTREGA
PAPELES DE PANAMA-ELUSIONES FISCALES-PERTENENCIA A CARTELS-JUCIOS CONDENATORIOS CONTRA PUIG
Esta entrega explica bastantes aspectos para comprender a quien estoy reclamando todo lo anteriormente explicado en las diferentes entradas de este blog. A continuación explico algunas de las diversas actividades de estos años en que han participado los Puig y que en muchas ocasiones me ha afectado a mi misma, a terceros y a la sociedad en su conjunto. Todo lo que sigue a continuación es de dominio público y es todo ello real.
INCIDENCIAS JUDICIALES DE LOS PUIG Y SUS
MULTINACIONALES
Muy descriptivo es el historial conocido del
Grupo Puig, Multinacional con numerosas demandas en su contra y con sentencias
a resultas de las misma, lo que explica la forma de hacer de esta
Multinacional, que creyéndose libre de todo derecho, ha actuado, actúa y si la
ley no lo impide, actuará tal como más le convenga. A título de pequeño
resumen, detallo algunas de las Sentencias y casos más destacados en que se ha visto implicado en los últimos años y sin contar las que atañen a ex-empleados.
CARTEL DE ANTONIO PUIG S.A.
Un caso muy llamativo por su gravedad y
deslealtad hacia sus propios clientes, ha sido el de la denuncia que tuvo Puig de varios de sus consumidores y por la que recibió una multa de 2,4
Millones de €.
Todo ello vino por la constitución de un
Cartel que Puig efectuó con otras empresas del sector. Puig decidió realizar
una subida de precios encubierta y tramó para ello disminuir el volumen de
producto de gel de baño y de ducha que introducía en sus envases, mientras que
la cantidad vendida que se declaraba era superior, constituyendo con ello un
engaño y estafa contra sus propios clientes y consumidores.
De esta forma Puig intentó de manera
fraudulenta incrementar los precios nada menos que un 15 % para obtener mayor
beneficio de sus actividades a costa del público en general y de sus propios
clientes. Esta conducta de Puig ha sido calificada como muy grave por afectar a
un gran número de consumidores.
Una de las empresas denunciadas, Henkel y que tambien constituyó dicho Cartel, ha sido capaz de reaccionar de forma correcta, ya que se mostró de acuerdo con la resolución y dijo reafirmarse "en el compromiso con el cumplimiento del código interno de conducta de la empresa", cosa que la honra. Puig, que por cierto muestra orgulloso su código ético en su página web, fue incapaz de aceptar la denuncia y encima anuncio un recurso por estar en desacuerdo con la sentencia inculpatoria contra dicho fraude.
Adjuntamos copia del texto en cuestión
publicado en la red por El Periódico el dia 28,1, el 2010. “ El Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) ha dictado la primera resolución referente a un caso de
clemencia. El 27 de febrero de 2008, el mismo día en el que entró en vigor el
programa de clemencia, seis empresas acudieron a la sede del organismo de
competencia a denunciar la existencia de un cártel de fabricantes de gel de
baño y ducha.
Dos de esas compañías -Henkel y Sara Lee- denunciaron ese día el cártel
que ahora se ha desmontado. Pero la Ley de Defensa de la Competencia únicamente
otorga la exención total de la multa a la primera empresa que delate la
existencia de un cártel. Así, sólo Henkel ha podido librarse de la sanción (que
habría ascendido a 4,2 millones), mientras que Sara Lee ha visto reducida su
multa en un 40%, y deberá hacer frente por tanto a una multa de 3,7 millones,
frente a los 6,2 que le hubiera correspondido.
Mientras, Puig y Colgate han sido multadas con 2,4 y 2,1 millones,
respectivamente. Y en el caso de Colomer, que también formaba parte de la
investigación, la CNC ha acordado continuar las investigaciones "para
esclarecer totalmente su posición respecto de los términos en los que se
distanció públicamente del cártel", explicó ayer Competencia a través de
una nota.”
Link https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/01/28/empresas/1264689581_850215.html
Siguiendo el siguiente link https://offshoreleaks.icij.org/nodes/12149077 con información de FLAMAGAS S.A. CORPORATION de Barcelona, quien es a su vez accionista de la firma SKY BLUE FINANCE LIMITED registrado en las Islas Vírgenes Británicas y entidad ligada a su vez con el intermediario TAKA CORPORATE SERVICES LIMITED de Hong Kong, se pueden entrever las posibles elusiones fiscales que los Puig y su empresa FLAMAGAS S.A. con su sede central en España, dónde obtiene buena parte de su riqueza, parece ser que evaden o eluden parte de los posibles impuestos nacionales mediante sociedades pantalla en diferentes paraísos fiscales.
DENUNCIA DEL OBSERVATORIO GUBERNAMENTAL ESPAÑOL DE LA IMAGEN DE LAS MUJERES
Referente la publicidad efectuada por el Grupo Puig en sus anuncios de los perfumes
Paco Rabanne Anuncios
de TV de la Colonia One Million, se puede seguir el link siguiente para más
explicación:
http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/informes/docs/Informe_2013.pdf
DENUNCIA DE LA OCU POR FALSOS DATOS EN CREMA SOLAR ISDIN/PUIG
Una vez más los Puig por medio de su empresa Isdin, han perjudicado al mercado, a sus propios clientes y al público en general.
La Organización de Consumidores y Usuarios ha detectado a través de un análisis comparativo en laboratorio que la crema ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ ofrece una protección “media” (SPF 15) y no “muy alta”, como indica su etiqueta. Dicha crema es de las más caras del mercado y con las peores prestaciones.
Por su parte, la crema solar Babaria Infantil Spray Protector SPF 50+ debería estar etiquetada como SPF 30, ya que solo ofrece protección “alta” y no “muy alta”, como muestra su etiquetado.
OCU ha solicitado a la AEMPS que realice las comprobaciones necesarias sobre estos dos productos, así como el cese de comercialización y utilización, por el riesgo potencial que supone su uso, especialmente en el caso del fotoprotector de ISDIN
En el siguiente link se puede obtener más información detallada:
https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2019/cremsasolares300519
PUIG CUENTA CON
UNA SOCIEDAD CONJUNTA CON SHAKIRA Y POSIBLE ELUSION FISCAL
Scents & Senses
Company SL, una sociedad creada en Barcelona en 2009 para "la creación o diseño,
desarrollo y venta de fragancias y productos de cuidado personal bajo la marca
'Shakira'", según recoge la documentación depositada en el Registro
Mercantil. De la Rúa fue consejero hasta 2012 y cuenta con sus dos accionistas que
son la empresa de perfumes Antonio Puig, S.A. y Geneurope Holding B.V. de
Países Bajos. Básicamente, el primero se encarga de todo el proceso de
producción, comercialización y publicidad, mientras que Shakira presta su
imagen. Por este servicio se lleva un porcentaje de los beneficios
transferidos hasta la compañía holandesa. Según las últimas cuentas
disponibles de Scents & Senses Company, la firma holandesa habría devengado
solo en 2016 hasta un millón de euros como canon por el uso de la
marca 'Shakira'.
PARTICIPACION DE ANTONIO PUIG SA EN OTRO CARTEL DEL SECTOR
La empresa de los Puig, Antonio Puig SA, ha participado en otro Cartel para la alteración de precios del sector Asociación Nacional de Perfumeria y Cosmética (Stanpa) condenada al pago de 901.618,16 €. Ver más informacion en:
PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE ANTONIO PUIG S.A.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su
presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo
afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a
un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos
fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión
induzca a error de los destinatarios.
Se trataba de hacer pasar por ANTONIO PUIG SA sus productos denominados
TRESemme como profesionales, pero que los ponía al alcance de los consumidores
finales, pudiendo estos adquirirlos en comercios no profesionales y haciéndoles
creer de que se trataban de productos usados por peluquerías profesionales,
cuando en realidad ello no era cierto. Se trata como se puede deducir, de una
publicidad engañosa contra el consumidor.
La demandante, Procter&Gamble S.A. llevó a los tribunales este
nuevo caso de ANTONIO PUIG S.A., siendo esta última empresa condenada por
publicidad engañosa hacia los consumidores.
Para más detalles se puede visitar el siguiente link:
http://www.hoyngrokhmonegier.com/sites/default/files/987345_1.pdf
Después de varias conversaciones y solicitudes frente a la dirección de Puig y
viendo que dicha situación anomala persistia a lo largo de los meses, el comité
de empresa de Antonio Puig S.A. decidio unánimemente denunciar al juzgado esta
clara injusticia. Como era de esperar, el Juez dio la razón a las trabajadoras
ante dicha situación de desigualdad y condenó a la empresa Puig a reconocer el
derecho de las trabajadoras afectadas por el conflicto colectivo a no ser
discriminadas por razón del sexo y declarar el derecho de las trabajadoras, con
categoría de oficiales de 1ª y 2ª de actividades complementarias, a percibir el
complemento de cantidad y calidad en la misma cuantía que el asignado a los
profesionales de 1ª y 2ª de industria, respectivamente.
ANTONIO PUIG S.A. SE LIBRA DE PAGAR 31 MILLONES DE $ EN IMPUESTOS EN ESPAÑA
Los Puig y su empresa Antonio
Puig S.A., consiguió evadir y dejar de pagar mas de 31 Millones de $
de una sola tacada a la Agencia Tributaria española.
Los Puig crearon una nueva
infraestructura en Estados Unidos con varias nuevas sociedades como son Puig
North America Inc, Puig USA, Puig Beauty USA, Puig Fragance and Personal Care
Inc. y Carolina Herrera Ltd. Y en el año 2004, se vieron obligados o interesados
en enviar a sus empresas de Estados Unidos casi 125 Millones de $ para hacer
frente a las supuestas pérdidas de este mercado.
A fin de no tener que pagar más
impuestos de los que le interesaba al grupo Puig, decidieron declarar en el
Impuesto de Sociedades correspondiente, que este envio de liquidez era según
ellos inversiones a la exportación, cuando en realidad eran aportaciones
patrimoniales para hacer frente a sus posibles pérdidas americanas. Por ello decidieron
desgravarse el 25 % de estas transferencias, es decir 31 Millones de $. Esta
desgravación está pensada para acciones que sirvan directamente al fomento a la
exportación y no para lo que lo utilizó el grupo Puig.
Poco tiempo después, la Agencia Tributaria española, decidió inspeccionar al grupo Puig los ejercicios del 2004, 2005 y 2006 y relativo al Impuesto de Sociedades, IVA 2005 y 2006 y Retenciones y Pagos a Cta. Imposición no residentes 2005 y 2006. La inspección duró de Julio 2009 a Julio 2011 y en concreto se realizó en aquel momento a las empresas siguientes del grupo: que en el ejercicio 2004, estaba formado, además de por su sociedad dominante, por las trece sociedades dependientes siguientes: A-08002180 MYRURGIA, S.A.,B-58161894 DIVISIÓN PUIG ESPAÑA, S.L., A-08141020 KINESIA, S.A., A-08158289 ANTONIO PUIG, S.A., A-08201014 PUIG, S.A., B-28058840 PRODUCTOS QUIM. LOREBAT, S.L., A-08220063 ARAMBEL, S.A., B-62162367 DERMOCARE, S.L, B-60800646 ABRILCO, S.L., B-60800638 PUIG FRAGANCIAS, S.L., B-28053684 MONCLOA, S.L, A-60980646 PERFUMERÍA GAL, S.A, y B-28610327 PERFUMERÍA FLORALIA, S.L. No obstante ello, las actuaciones de comprobación se extendieron exclusivamente a la sociedad dominante del grupo 61/00 y a las sociedades dependientes ANTONIO PUIG, S.A. y PERFUMERÍA GAL, S.A.
En el transcurso de estos ejercicios
como decíamos, el grupo Puig acreditó dos deducciones por actividades de
exportación (DAEX) generadas por la dominante (PUIG) y que en total sumaron más
de 31 Millones de $. La duración del período de inspección por la Agencia
Tributaria fue de DOS AÑOS. La misma Agencia Tributaria se declaró impotente
para aclarar el embrollo y dice textualmente:
“ La Inspección no ha llegado a
saber si aquellos fondos llegaron efectivamente a PUIG USA ni cómo lo hicieron,
porque la entidad no ha llegado a explicar satisfactoriamente al actuario cómo
se movió aquella masa ingente de millones de dólares (más de 124.000.000)
desde PUIG AMERICA (la holding estadounidense) a las distintas sociedades por
ella participadas, algunas en paraísos fiscales; mal se podrá decir que
las inversiones de tales fondos están directamente relacionadas' con las
actividades exportadoras desde España del Grupo PUIG. Hay tal lío -y
perdónesenos la expresión- de traspasos de fondos de unas sociedades a otras
que el saber de verdad que ocurrió allí es inescrutable; y lo que es más
decisivo, la entidad lo ha conseguido -y seguramente porque no ha querido-
explicarlo ”.
Se puede seguir al detalle esta
explicación en el siguiente link:
Existen otros juicio contra los Puig en varios países como China, Estados Unidos, Luxemburgo, por los que se ha marcado los límites y ansias de expansión y monopolio referentes a su encendedor Clipper.
Y podríamos así seguir con otras informaciones relativas a lo anterior, también extranjeras, con las que cuentan las Multinacionales de los Puig en otros continentes, lo que viene a demostrar el estilo de trabajo que siguen y en concreto con sus empresas entre ellas Flamagas/Flamasats y que por desgracia es el sistema bastante generalizado de este tipo de grupos empresariales que se creen estar por encima del resto de ciudadanos, de gobiernos y de la Ley.

Comentarios
Publicar un comentario